REGLAMENTO DE CUOTAS DE MIEMBROS DEL COLEGIO

Artículo 1.- Con base en lo establecido en los Artículos 4 inciso d), 11 incisos “c)” y “f)”, 13 fracción I inciso a) y fracción II inciso c), y 54, del Estatuto Vigente del Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México, se emite el presente Reglamento de Cuotas de Miembros del Colegio.

Artículo 2.- El Consejo Directivo deberá acordar en el período comprendido del 1º. al 15 de diciembre de cada año calendario, el monto de las cuotas de inscripción y ordinaria anual que deberán estar Vigentes durante el siguiente año y, las mismas deberán ser dadas a conocer a toda la membrecía a través de la página: www.cam-sam.org durante los primeros 5 días hábiles del mes de enero del siguiente año.

Conforme al artículo 21 inciso “e)” del Estatuto del Colegio, las cuotas extraordinarias deberán ser aprobadas por una Asamblea Extraordinaria.
Artículo 3.- De acuerdo con el Artículo 10 del Estatuto Vigente del Colegio, se reconocen los siguientes tipos de Miembros:

I. Miembros de Número
II. Miembros Adherentes
III. Miembros de Número Temporales
IV. Miembros Eméritos
V. Miembros de Honor

Artículo 4.- Conforme a lo establecido en el Artículo 11 del Estatuto Vigente del Colegio, existen las siguientes cuotas obligatorias para todos sus Miembros de Número y Miembros de Número Temporales.

a) Cuota de inscripción;
b) Cuotas ordinarias; y
c) Cuotas Extraordinarias.

Artículo 5.- En atención al tipo de Miembro y su edad se aplicará la siguiente proporcionalidad sobre las Cuotas Ordinarias Anuales:

I. Miembros de Número

a. Hasta cumplir los 30 años pagarán el 50% de la Cuota Ordinaria Anual Vigente.
b. De los 31 años y hasta los 65 años pagarán el 100% de la Cuota Ordinaria Anual Vigente.
c. De los 66 años en adelante y hasta cumplir los 75 años pagarán el 50% de la Cuota Ordinaria Anual Vigente.
d. De los 76 años en adelante estarán exentos de la Cuota Ordinaria Anual Vigente.

II. Miembros Adherentes.

a. Estarán exentos de la Cuota Ordinaria Anual Vigente hasta que se conviertan en Miembros de Número.

III. Miembros de Número temporales.

a. Pagarán el 100% de la Cuota Ordinaria Anual Vigente, sin que exista excepción alguna con motivo de edad.

IV. Miembros Eméritos.

a. Hasta cumplir los 30 años pagarán el 50% de la Cuota Ordinaria Anual Vigente.
b. De los 31 años y hasta los 65 años pagarán el 100% de la Cuota Ordinaria Anual Vigente.
c. De los 66 años en adelante y hasta cumplir los 75 años pagarán el 50% de la Cuota Ordinaria Anual Vigente.
d. De los 76 años en adelante estarán exentos de la Cuota Ordinaria Anual Vigente.

V. Miembros de Honor.

a. Estarán exentos de la Cuota Ordinaria Anual de manera vitalicia.

Artículo 6.- La Cuota de Inscripción deberá ser cubierta por todos los aspirantes a ser Miembros del Colegio en el momento de presentar su solicitud y requisitos de admisión, sin importar la calidad o tipo de Membresía para su admisión.
Esta cuota podrá ser diferida hasta en 12 (doce) pagos mensuales consecutivos.

Artículo 7.- En términos de lo establecido en el Artículo 14 del Estatuto Vigente, el Miembro que solicite su reingreso al Colegio deberá pagar la Cuota Ordinaria Anual Vigente al momento de presentar su solicitud.
Esta cuota podrá ser diferida hasta en 12 (doce) pagos mensuales consecutivos.

Artículo 8.- La Cuota Ordinaria Anual deberá ser cubierta por todos los miembros que están obligados a ello durante el mes de enero de cada año calendario, en los términos señalados en el artículo inmediato anterior.

El Consejo Directivo establecerá cada año calendario, las políticas aplicables por descuentos por pronto pago o incrementos a la cuota por pagos diferidos.

En todos los casos los miembros obligados al pago de cuotas, deberán notificar en el mismo mes de enero de cada año calendario al Colegio a través de un escrito, cuál será la forma de pago por la que opten, de lo contrario, la cuota a su cargo causará una mora del 2% mensual hasta su liquidación.

Aquellos nuevos Miembros que con posterioridad al mes de enero del año calendario sean admitidos y, únicamente por ese año, cubrirán la parte proporcional de la Cuota Anual Ordinaria Vigente.

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