Premios CAM SAM 2022

Capítulo I

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Premios a la Actividad Profesional.

Artículo 1º.- Categorías;

El Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México y la Sociedad de Arquitectos Mexicanos, premiarán entre sus Miembros vigentes a los arquitectos más destacados mediante las siguientes distinciones:

Se otorgan cada año a aquellos arquitectos que sobresalen por el trabajo en un campo del hacer profesional y se ordenan en las siguientes categorías:

  • Luis Barragán; Proyecto.
  • José Villagrán; Práctica Docente.
  • Juan O ‘Gorman; Investigación.
  • Enrique Yáñez; Práctica Social.
  • Carlos Lazo; Servicio Público.
  • Mario Pani; Difusión y Publicación.
  • Ruth Rivera; Práctica Gremial.
  • Carlos Contreras Pagés; Proyectos de Desarrollo Urbano y Arquitectura de Paisaje.
  • Antonio Attollini Lack; Arquitectura de Interiores.
  • Carlos Chanfón Olmos; Rescate y Conservación del Patrimonio Arquitectónico.
  • Jóvenes Arquitectos; menores de 35 años.

Artículo 2º.- Requisitos para Premios;

Para que un arquitecto se haga acreedor a los Premios a la Actividad Profesional en cualquiera de sus categorías, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser o convertirse en miembro del CAM-SAM.
  • Contar con Cedula Profesional.
  • Tener residencia en la CDMX o en municipios conurbados del Área Metropolitana.
  • Haber realizado una obra amplia y sobresaliente en cualquiera de los campos convocados.
  1. En el caso de proyecto, sea éste de arquitectura, urbanismo, restauración, arquitectura de paisaje o tecnológico, deberá haber sido ejecutado.
  • En el caso de docencia, deberá contar con trayectoria en una o varias instituciones de nivel superior, o tener un trabajo relevante sobre la práctica docente que haya sido publicado.
  • En el caso de publicación, se busca que ésta aporte y enriquezca el conocimiento arquitectónico, y deberá haber sido publicada y difundida.
  • En el caso de práctica social, se considerarán las actividades relacionadas con el trabajo comunitario; la gestión para el adecuado desarrollo y el mejoramiento del hábitat de la comunidad; la gestión pública; y la práctica gremial. Todas estas actividades deberán haber sido realizadas y poderse demostrar.
  • En todos los casos, deberán mostrar en forma clara los conocimientos, habilidades y actitudes, al servicio del país, de la sociedad y de la profesión.
  1. Cumplir con todos los requisitos solicitados en la convocatoria.

Artículo 3º.- Condicionantes;

Los Premios a la Actividad Profesional del CAM-SAM, podrán ser otorgados en una sola categoría.  Se podrán premiar en diversas ediciones, si los méritos del candidato lo justifican.  No habrá segundos premios ni menciones.

Artículo 4º.- Exclusiones;

Los Premios a la Actividad Profesional no podrán ser concedidos a título póstumo; ni a favor de los Miembros de los Consejos Directivos del Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México, la Sociedad de Arquitectos Mexicanos y la Junta de Honor; ni de quienes formen parte del Comité del Mérito Profesional, ni a los que lo soliciten para sí mismos.

Artículo 5º.- Premiación y Difusión;

Adicionalmente a la ceremonia de entrega de los Premios, el Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México y la Sociedad de Arquitectos Mexicanos, difundirán ampliamente los resultados entre la comunidad gremial y la sociedad.

Capítulo II

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Convocatoria

Artículo 6º.- Proceso;

El CAM-SAM emitirá la convocatoria correspondiente, en la que se señalarán las bases para la presentación de los candidatos a los premios y, la documentación con la que deben acompañarse las propuestas, sin la cual no se considerará la candidatura.

Artículo 7º.- La Convocatoria;

  1. Deberá darse a conocer y publicarse por lo menos 30 días naturales antes del día 1º de agosto del año en curso.
  2. La ceremonia de premiación se realizará en fecha por definir del 2022 como parte de los festejos del Día Nacional del Arquitecto.

Capítulo III

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Comité del Mérito Profesional.

Artículo 8º.- Comité;

El Presidente de los Consejos Directivos del CAM-SAM ha formado para estos premio, a partir del año 2016, el Comité del Mérito Profesional, que será dirigido por el Coordinador, aprobado por el Consejo Directivo y en el participaran: el Presidente, el Secretario General, el Coordinador del Comité del Mérito, dos miembros de la Junta de Honor y los Vicepresidentes de Coordinación Gremial y Superación Profesional, Asuntos Urbanos, y un miembro vigente del CAM-SAM.  Este Comité, elaborará la Convocatoria a los Premios a la Actividad Profesional, y recibirá las propuestas de candidaturas, mismas que podrá enriquecer mediante una consulta u observación en el campo profesional.

Una vez que se tengan las candidaturas, el Comité revisará la lista propuesta y solicitará a cada candidato su aprobación a participar, documentación curricular y documentos correspondientes.

El Comité aprobará como candidatos a aquellos que cumplan con los requisitos de la convocatoria y los presentará a un jurado, designado como Comisión Evaluadora.

Artículo 9º.- Comisión Evaluadora/Jurado;

La Comisión Evaluadora/Jurado deberá ser constituida 60 días antes de la publicación de resultados, de acuerdo al calendario de la convocatoria.  Los integrantes del jurado serán dados a conocer en la página de Internet  del CAM-SAM; estará integrada por mínimo cinco arquitectos destacados, con amplio reconocimiento en todos los campos de la actividad profesional; (recomendando que participen en la Comisión Evaluadora: Un arquitecto miembro de la Academia Nacional de Arquitectura y un Miembro de la Junta de Honor, quien además de tener voz y voto, vigilará el cumplimiento de lo establecido en la Convocatoria y en este Reglamento, se complementará con tres miembros de CAM-SAM, pudiendo ser uno o varios de ellos, ganadores de los Premios del año anterior.  En ningún caso habrá suplentes.

El proceso de evaluación será de carácter confidencial.  La misma Comisión durante el proceso de evaluación, nombrará un Presidente y un Secretario. El Presidente dirigirá el proceso y el Secretario elaborará el acta final con los resultados. En caso de empate, el Presidente de la Comisión Evaluadora/Jurado tendrá el voto de calidad, y su fallo será inapelable.


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